Movilidad Personal
MGS Movilidad Personal
MGS Movilidad Personal
Cobertura completa de la movilidad personal
Una solución integral para moverte con tranquilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de vehículos cubre este seguro?El seguro no cubre a los vehículos, si no al Asegurado en reclamaciones derivadas de daños a terceros en el ámbito de la movilidad personal privada, como peatón, así como por el uso y tenencia de los vehículos definidos en el apartado de Definiciones generales, entre los que se incluyen los VMP (Vehículo de Movilidad Personal), patinetes, patines, monopatines, bicicletas, bicicletas eléctricas de pedaleo asistido, scooters y sillas de ruedas para personas con discapacidad o movilidad reducida.
En el caso de provocar daños a terceros desplazándote como peatón por la vía pública, el seguro te protege con la garantía de Responsabilidad civil y Protección jurídica.
La cobertura de Responsabilidad civil ampara los daños materiales o personales que causemos a terceros, por lo que si la mascota tiene propietario le puedes reclamar, hecho amparado en la garantía de Responsabilidad civil.
En la actualidad, a fecha de 02/2022 no se trata de un seguro obligatorio pero es muy recomendable tenerlo porque en caso de que provoque un daño del que fueras responsable conduciendo un patinete, podrías tener que afrontar indemnizaciones económicas muy elevadas.
Si conduces una bicicleta, al ser un vehículo definido en las definiciones generales de la póliza, tienes cobertura de Responsabilidad civil y Protección jurídica. Si tienes contratada la garantía opcional de Ámbito familiar, tendrá cobertura el cónyuge y los ascendientes y descendientes de hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad siempre que convivan en el mismo domicilio.
Al ser un seguro que cubre la movilidad de las personas y no referido a un vehículo concreto identificado, siempre que dicho vehículo cumpla con las características técnicas según normativa vigente, tienes cobertura.
Se tendrá cobertura de Responsabilidad civil en exceso del seguro obligatorio que tenga la empresa que desarrolla la actividad de alquiler o alquiler compartido. En el caso que esta empresa no tuviera cobertura de seguro, la cobertura no sería en exceso sino en primera instancia hasta el límite contratado.
Al ser un seguro que cubre la movilidad de las personas y no referido a un vehículo concreto identificado, siempre que dicho vehículo cumpla con las características técnicas según normativa vigente, tienes cobertura.
Actualmente se consideran Vehículos de Movilidad Personal a los vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño correspondida entre 6 y 25 km/h con un peso máximo de 50 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.
Están excluidos los patinetes a motor que no sean considerados VMP (Vehículos de Movilidad Personal). También quedan excluidos aquellos que son considerados VMP que se hayan manipulado y no cumplan con la legislación técnica vigente.
Sí, tienen cobertura de Responsabilidad civil aquellas personas con discapacidad o movilidad reducida que se desplacen con sillas o scooters adaptadas al efecto que cumplan con la legislación vigente.
La garantía opcional de Accidentes cubre el fallecimiento o la invalidez permanente absoluta hasta el capital indicado en condiciones particulares en el caso de que tenga un accidente desplazándote como peatón o circulando con los vehículos que se definen en la póliza.
La garantía de Responsabilidad civil se cubre en todo el territorio español. Asimismo, esta garantía se amplía a hechos ocurridos en la Unión Europea cuando se produzcan con ocasión de desplazamientos del Asegurado cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos.