Garantías
- Capital por supervivencia:
En caso de vida del Asegurado al vencimiento de la póliza, se abonará al Beneficiario el Capital garantizado a dicha fecha.
- Capital por fallecimiento:
Si se produce el fallecimiento del Asegurado por cualquier causa, se pagará al Beneficiario designado en la póliza un capital igual a la provisión matemática alcanzada en el momento del fallecimiento, incrementada en un 5% con un límite máximo establecido por el capital adicional por fallecimiento.