Respuestas

1. ¿Qué sucede si, como consecuencia de robo, destrozan el mobiliario del comercio de un Cliente?

El amparo de la cobertura de robo incluye tanto la sustracción, como los daños sufridos en los bienes asegurados. Además, aunque no tenga asegurado el continente, garantizamos los desperfectos que hayan sufrido las puertas, ventanas, tabiques, techos y suelos del local.

2. ¿En aquellas actividades que tengan terrazas como los bares o restaurantes, ¿quedan cubiertos los bienes que constituyen la terraza?¿Qué tipo de terrazas y para qué garantías?

Existe la garantía opcional de terrazas que asegura un capital a escoger que comprende los bienes que constituyen la terraza. Se delimitan dos tipos de terrazas tales como:

  • Terraza abierta: aquella instalación fija, abierta por todos o alguno de sus lados o con cerramientos de materiales no rígidos, que dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrándose situada en las proximidades y en el exterior del riesgo asegurado.
  • Terraza cerrada: la instalación fija, rígida y cerrada que dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, cuya estructura, cubierta y cerramiento sea de aluminio, hierro y/o cristal, encontrándose situada en las proximidades y en el exterior del riesgo asegurado.

Dichas terrazas quedan cubiertas como consecuencia de un hecho indicado en las Condiciones Generales Específicas Garantías Principales en su punto 4.1. Incendio, 4.2. Explosión, 4.3. Caída del rayo, 4.4. Extensivos y 8. Riesgos Extraordinarios., excepto las terrazas abiertas que están excluidos los riesgos 4.4 extensivos. También quedan garantizados los cristales, los toldos y la RC derivada de la actividad de las terrazas.

3. Si un Cliente es inquilino de un local comercial y ha hecho una inversión en el acondicionamiento y mejora del establecimiento. ¿Cómo puedo asegurarlo?

Al contratar nuestro Seguro del Comercio, si solo quisiera asegurar el valor de la mejora puede establecer una suma asegurada para continente como forma del seguro para el continente a primer riesgo que corresponda con el valor total de la mejora.

4. ¿Cómo se valoran los bienes a garantizar?

El Contenido se asegura a Valor de reposición, salvo las mercancías que se harán a valor de mercado.

CONTENIDO

Valor reposición = (Valor nuevo - Depreciación) + 30% Valor de nuevo

El continente se puede asegurar a valor total o a primer riesgo hasta un límite máximo, tanto para el propietario como para el inquilino.

CONTINENTE

  • Valor Total: Consiste en asegurar el 100% del valor de los bienes asegurables, de forma que el capital asegurado coincida con el valor del objeto garantizado en función de la forma de seguro del mismo, y en caso de que no llegara a cubrirlo, el Asegurado tendrá que soportar la parte proporcional.

También existe la opción para el propietario a modo de capital complementario a otro seguro donde se pudieran contemplar obras de mejora o para el inquilino para incorporar las obras de reforma, de asegurar un capital a primer riesgo.

  • Primer riesgo: Consiste en asegurar un capital fijo, con independencia del valor del bien, hasta el cual se indemnizarán los daños sin aplicación de la regla proporcional.

5. ¿Queda cubierta la rotura del rótulo del comercio?

Sí, cualquier rotura que pueda sufrir el rótulo desconociendo las causas, queda garantizada en nuestro contrato, cuando se contrata la garantía de rotura de lunas y cristales.

6. Si como consecuencia de una intoxicación derivada del suministro de alimentos en el restaurante de un Cliente, nos reclaman daños y perjuicios, ¿qué ocurre?

Los clientes del restaurante que han sufrido daños, como consecuencia de la intoxicación, tienen la consideración de terceros al no tratarse de empleados ni de propietarios del establecimiento asegurado, y encuentran el amparo en la cobertura de Responsabilidad civil hasta la suma asegurada establecida en contrato.

7. ¿Deben actualizarse los capitales asegurados de Contenido y Continente?

El seguro otorga una actualización automática de las sumas aseguradas en base al porcentaje que establece el Índice de precios al consumo. No obstante, si se produce un aumento importante se deberá comunicar de inmediato a la Entidad.

8. ¿Qué sucede si, como consecuencia del escape de agua de una instalación hidráulica de un vecino, se inunda el comercio de un Cliente?

El amparo de la cobertura de Escapes de agua garantiza la inundación a la cual hace referencia, sobre los bienes asegurados y hasta el 100% de la suma contratada para contenido y continente.

9. ¿Qué ocurre con las pérdidas que sufre un Cliente con motivo del cierre de su negocio después de sufrir un siniestro?

Si como consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos en las garantías básicas y de la garantía opcional de robo siempre que se haya contratado, además de los riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros (Riesgos Extraordinarios), se produce el cierre del negocio, en nuestra cobertura de pérdida de beneficios encontrará una indemnización diaria, en los términos pactados, por cada día laborable.

10. El comercio no tiene protecciones físicas, pero se encuentra en el interior de un Centro Comercial, ¿puedo tenerlas en cuenta?

Sí, en comercios situados en el interior de Centros Comerciales, se aceptarán las protecciones físicas que disponga el propio Centro Comercial.

11. Si contrato la garantía de robo, ¿me cubren el robo de las placas solares?

Sí, la garantía de Robo prevé cobertura para el robo de las placas solares y/o térmicas, así como de las baterías o acumuladores de energía y otros componentes propios de este tipo de instalaciones, siempre que se encuentren ubicadas en el edificio en el que se encuentra el establecimiento asegurado y den servicio al mismo.

12. ¿Tengo cobertura si mi inquilino ocasiona daños en mi local?

Contratando la garantía Daños malintencionados ocasionados por el inquilino, previa denuncia y una vez descontado el importe de la fianza, quedan garantizados los daños materiales directos causados a los bienes asegurados objeto del contrato de alquiler, como consecuencia de actos con intención de destruir, imputables al inquilino legal tras su desalojo o finalización del contrato de alquiler.

13. ¿Y si mi inquilino impaga el alquiler?

Como ampliación de la garantía de Protección Jurídica, puede contratar la garantía de Reclamación al inquilino por impago del alquiler, en la cual ante impagos superiores a 600 euros, se garantizan las reclamaciones contra el inquilino de hasta un máximo de ocho cuotas de alquiler, así como los conflictos que se deriven del contrato de arrendamiento, incluyendo los desahucios por impago de rentas o las obras no consentidas.

14. ¿Tengo cobertura para los gastos de desatasco de conducciones hidráulicas?

En la garantía básica de Escapes de Agua se incluyen los gastos de desatasco de conducciones hidráulicas privativas, tanto manual como mecánico, en el caso de que el atasco accidental de las mismas haya ocasionado daños cubiertos.

En caso de contratar la garantía opcional de Gastos de Desatasco Sin Daños, quedarían incluidos los gastos de desatasco para el supuesto de que dicho atasco no hubiera ocasionado daños cubiertos por Escapes de Agua, en cuyo caso deberá solicitarse a través del Servicio de Reparación de Siniestros de MGS Seguros (ASITUR) en el teléfono 902.120.863.