Respuestas
1. ¿Cuál es el plazo de vigencia de las pólizas?
Normalmente anual con renovación tácita, sin perjuicio de los derechos que asisten a ambas partes contratantes siempre que se cumplan las condiciones de tiempo y forma.
2. ¿La oferta de seguro tiene un plazo de validez?
El plazo de validez de la oferta se hace figurar en el propio documento (normalmente, tres meses).
3. ¿Para las renovaciones sucesivas, el riesgo deberá inspeccionarse nuevamente?
Siempre que se hayan incorporado modificaciones durante la anualidad anterior o bien para comprobar que se hayan realizado las mejoras del riesgo recomendadas en la última inspección.
4. ¿Pueden contratarse garantías ilimitadas?
No. En todos los casos se pacta un limite anual para las garantías contratadas. Además se establecerán sublímites para los siguientes conceptos:
- Gastos de prevención de un siniestro inminente.
- Para cada víctima en Responsabilidad Civil de Accidentes de Trabajo.
Se podrán fijar otros sublímites en los casos que las condiciones del riesgo lo aconsejen.
5. ¿Qué debemos entender como contaminación accidental?.
La que no sea intencionada y que sea causada por un hecho extraordinario, es decir, que no forme parte del funcionamiento normal de la actividad económica.
6. ¿Qué hechos o situaciones no quedan comprendidos en las garantías del seguro?
De forma enunciativa y no limitativa, se pueden citar las siguientes:
- Actos dolosos o consentidos.
- Incumplimiento voluntario de normas obligatorias.
- Abandono o falta de mantenimiento.
- Productos entregados o trabajos terminados.
- Emisiones autorizadas.
7. ¿Qué prestaciones comprende el seguro respecto a las obligaciones exigidas en la Ley 26/2007?
Las relacionadas con la prevención de un riesgo inminente, evitación de una agravación del riesgo y finalmente la reparación del daño causado.
8. ¿Que se entiende por contaminación?
La dispersión o introducción de sustancias u organismos en la tierra, el agua o el aire, que generen un daño o peligro de causarlos. En consecuencia no se considera contaminación otras alteraciones del medio ambiente, como ruidos, olores, ondas, obras, cambio en el curso de las aguas, etc..
9. ¿Se aplica algún tipo de franquicia?
Sí, en todos los casos. Se pretende evitar la frecuencia de siniestralidad con pequeños importes de reclamación, que en si mismos comportarían una carga administrativa de gestión para el asegurador, cuyo coste repercutiría en un encarecimiento de la prima del seguro en la proporción correspondiente.
10. ¿Se realizan inspecciones de riesgo para poder suscribir el seguro?
Normalmente sí. Además resulta aconsejable la inspección del riesgo para promover las condiciones de contratación más adecuadas y, si resulta conveniente, trasladar a los asegurados las eventuales mejoras a incorporar en las instalaciones de la empresa.
11. Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. ¿A quién y desde cuando se pueden atribuir responsabilidades por los daños ocasionados a los recursos naturales?
A todos los operadores de actividades económicas y profesionales, desde el 24 de octubre de 2007.
12. Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. ¿cuál de las tres modalidades de instrumento de la garantía de las responsabilidades es la que se libera del pasivo de la empresa?.
Sin lugar a dudas es el seguro.
13. Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. ¿Cuáles son las obligaciones del operador económico, modalidades previstas y cuantías mínimas exigidas para la garantía de las responsabilidades?
El operador o titular debe disponer de una garantía financiera dentro de las modalidades previstas del seguro, aval de entidad financiera o constitución de una reserva con finalidad exclusiva y con una cuantía mínima de 300 mil y 20 millones de euros, según el daño potencial.
14. Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. ¿Esta Responsabilidad Medioambiental es adicional a la Responsabilidad Civil por Contaminación por daños a personas y propiedades?
Sí, al tratarse de un nuevo regimen de responsabilidad totalmente independiente, objetiva y de tipo administrativo.
15. Ley 26 / 2007 de Responsabilidad Medioambiental. ¿Qué significa daño ambiental?
Cualquier daño a las especies y hábitats naturales protegidos, al agua y a la costa, así como la contaminación del suelo.
16. Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. ¿Quiénes se consideran sujetos con legitimación activa para reclamar los daños causados?
La Autoridad competente y subsidiariamente las entidades cualificadas O.N.G y las personas afectadas.
17. Puede un mismo seguro incluir la cobertura de la Responsabilidad Medioambiental (Ley 26 / 2007) y la Responsabilidad Civil por Contaminación?.
No solamente puede sino que debe al valorarse el servicio de protección integral que precisan los operadores de actividades económicas frente a las eventuales reclamaciones por una misma causa.