Respuestas
1. ¿Cómo se establece la Suma Asegurada en el Seguro Decenal?
La Suma Asegurada debe responder al coste final de ejecución material de la obra en el momento de la recepción, incluidos los honorarios de los diferentes profesionales que hayan intervenido (Arquitecto, Aparejador, Dirección de ejecución de la obra, Organismo de Control Técnico, Geólogo, etc.), los Beneficios Industriales e I.V.A., las licencias e impuestos municipales y cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de la obra.
2. ¿Cuándo debe contratarse el Seguro Decenal?
Al inicio de la obra, una vez el Proyecto ha sido visado y se ha obtenido la licencia de obras de construcción. En ese momento debe disponerse de toda la documentación técnica relativa al Proyecto Ejecutivo (Memoria, Planos, Presupuestos, Planificación de la Obra), debiéndose designar asimismo Organismo de Control Técnico de la obra.
En este momento se emite un recibo correspondiente al 25% del total de la prima provisional, sin que ello suponga un inicio en los efectos de cobertura.
3. ¿Cuando entra en vigor el Seguro Decenal?
La toma de efecto se producirá cuando MGS Seguros emita el suplemento de entrada en vigor, en el que se precisará la fecha de inicio de la cobertura, que corresponderá con la de suscripción del acta de recepción de la obra. Será necesario que MGS Seguros haya recibido del Tomador del seguro:
- El informe final del Organismo de Control Técnico.
- El acta de Recepción de la edificación.
- La declaración del valor definitivo de la edificación, suficientemente desglosado.
- La totalidad de la prima.
4. ¿Deben contratarlo también los autopromotores?
La Ley 53/2002 de 30 de Diciembre, modifica la LOE en lo referente a los autopromotores y la exigencia de contratar el seguro decenal.
Quedan por lo tanto exentos de contratarlo aquellos que desarrollen la autopromoción individual de una vivienda familiar de uso propio.
Sin embargo de transmitirse posteriormente la vivienda "inter vivos" se exigirá la constitución de dicha garantía, sin la cual el adquirente ( normalmente comprador ) no podrá escriturar su nueva propiedad.
5. ¿Este seguro tiene franquicias?
Se establece una franquicia obligatoria que, de acuerdo con lo establecido en la L.O.E., no podrá exceder del 1% del capital asegurado de cada unidad registral. La franquicia tendrá una revalorización equivalente al mismo porcentaje que se aplique a la suma asegurada.
6. ¿Qué daños garantiza el Seguro Decenal?
Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tenga su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Por otro lado se garantizan:
- Los gastos de demolición y desescombro hasta 5% sobre la suma asegurada y con un límite de 60.000€.
- Revalorización de la Suma Asegurada.
7. ¿Qué documentación es necesaria para cotizar un Seguro Decenal?
Es necesario que nos aporten el Informe D0 (Definición del Riesgo) emitido por el Organismo de Control Técnico. En este Informe se consignan las características técnicas específicas del riesgo y las diferentes circunstancias intrínsecas del mismo y externas que condicionan la tasa de prima.
8. ¿Qué tipo de obras deben asegurarse?
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999), el seguro será exigible a aquellos edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.
9. ¿Qué tipo de seguro es el Seguro Decenal?
Se trata de Seguro de Daños por el que se garantiza durante diez años la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental.
10. ¿Quién controla las obras durante su ejecución?
El Organismo de Control Técnico (OCT) es aquella empresa privada y de carácter independiente que se encarga de ejercer un control externo al desarrollo de la obra desde el comienzo de la misma hasta su finalización. Este seguimiento se concreta en informes específicos, para cada fase de la obra, que se entregarán al Asegurador.
Los Informes de emisión obligatoria son los siguientes:
- Informe D0 Definición de Riesgo
- Informe D01 Revisión de Proyecto Estabilidad
- Informe D5.1 Informe de ejecución de la cimentación
- Informe D5.2 Informe de ejecución de la estructura
- Informe D5.3 Informe de ejecución de fachadas y cubiertas
- Informe D6/Anexo D6 Final de Obras
El Organismo de Control Técnico elegido ha de estar entre los reconocidos por MGS Seguros y además ha de tener el nivel suficiente para el tipo de obra que se pretende asegurar.
Debe contratarlo el Promotor, aunque éste puede pactar con el Constructor que se constituya como Tomador del Seguro por cuenta del Promotor.