Respuestas
1. ¿Bajo qué criterio tengo que determinar la suma asegurada de mi embarcación para contratar el seguro?
Para la determinación de la suma asegurada, tendrá en cuenta el valor que tenga su embarcación en el mercado deducida la depreciación por uso, estado y antigüedad.
2. ¿Cuál es la Ley que regula la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria?
Real Decreto 607/1999 del 16 de abril de 1999
3. ¿Cuándo estoy obligado a contratar el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria?
Siempre que navegue por aguas españolas, aun cuando la embarcación sea extranjera y se destine a navegación de recreo o deportiva propulsada a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellas que careciendo de motor tengan una eslora superior a seis metros.
4. ¿Puedo ampliar el ámbito de navegación mas allá de las aguas marítimas españolas?
Podrá ampliarse opcionalmente a las aguas de la Unión Europea y a las travesías entre la Península Ibérica y las Islas Canarias.
5. ¿Puedo asegurar los daños que sufra mi embarcación?
MGS Seguros da la posibilidad, mediante diferentes opciones de contratación, de asegurar los daños propios que sufra la embarcación como consecuencia de:
Daños propios de la embarcación cuando de lugar a la pérdida total de la misma; Esto quiere decir que, habiendo sufrido las consecuencias del riesgo cubierto, la embarcación perderá la idoneidad para navegar, no existiendo posibilidad alguna de reparación. También tendrá la consideración de pérdida total el hundimiento o naufragio sin posibilidad alguna de rescate.
Daños propios de la embarcación cuando de lugar a las averías particulares (daños parciales como consecuencia de los riesgos cubiertos). En este supuesto de cobertura se indemnizan los costes de reparación y sustitución de los elementos dañados. En esta modalidad de contratación también se garantiza entre otras el riesgo de robo.
6. ¿Qué pretende cubrir el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria para Embarcaciones de Recreo?
Tiene por objeto la cobertura de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que pueden incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente autorizadas por el propietarios patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediante culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.
En cuanto a los límites cuantitativos , quedan establecidos como siguen:
- Por siniestro de daños a personas: 240.404 €
- Por víctima: 120.202 €
- Por daños materiales y pérdidas económicas: 96.161 €
7. ¿Se encuentran incluidos los gastos de remoción y salvamento?
Son coberturas incluidas en las garantías de Daños Propios de los Módulos Amplio y Completo, no obstante, el Módulo Básico también incluye una prestación de hasta 6.000 euros para los gastos de Remoción de restos en puerto y Salvamento marítimo.