Jubilación - PPA
Para preparar la jubilación y ahorrar en los impuestos
Fiscalidad
Ahorre impuestos cada año al mismo tiempo que ahorra para su jubilación.
Con el Plan de Previsión Asegurado (PPA) los rendimientos generados de cada año no se deben declarar, ya que la operación tributa exclusivamente al cobrar la prestación. Sin embargo, cada año puede beneficiarse de las reducciones fiscales sobre las primas satisfechas en el Plan así como en el momento de su jubilación.
A continuación se indica el límite fiscal de reducción en la Base Imponible por aportaciones anuales conjunto a Plan de Previsión Asegurado y Plan de Pensiones:
Al propio PPA, siempre que no existan minusvalías, el límite fiscal será la menor de las siguientes:
30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 8.000 € anuales
También se pueden aportar hasta 2.500 € al cónyuge, si las rentas del mismo no superan los 8.000 € anuales.
Al PPA de un familiar, en línea directa o colateral hasta tercer grado, con un grado de minusvalía físico igual o superior al 65%, psíquico igual o superior al 33%, así como de personas con discapacidad que tengan una discapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, el límite fiscal será de 10.000 €.
Las aportaciones de los familiares, más las de la persona con uno de los grados mencionados, no pueden superar el máximo conjunto de 24.250 €.
Los residentes en las comunidades forales de País Vasco y Navarra también podrán reducirse las aportaciones realizadas, con los límites fiscales que indique su propia normativa en cada momento.
Tributación de las Prestaciones
Todas las prestaciones que se perciben de los Planes de Previsión Asegurados tienen consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF, y como tal, está sujeto a retención en el origen y tributarán en su totalidad, si bien existen regímenes transitorios de reducción para Planes con aportaciones realizadas antes del 31/12/2006 y los rendimientos que estas hayan generado, siempre que se liquide la prestación en los 2 años siguientes a la jubilación.
Usted podrá recibir su prestación en forma de capital, en forma de renta o una combinación de ambas (mixta: primera un capital y después una renta).
En el caso de las rentas para personas con minusvalías, estarán exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 3xIPREM*.
La tributación aplicable a los residentes en las comunidades forales de País Vasco y Navarra queda sujeta a su normativa específica en cada momento
* IPREM: Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples: Se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al salario mínimo interprofesional en esta función, de forma obligatoria para el caso de las normas del Estado y de forma potestativa para el caso de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local.