Respuestas

1. ¿Me interesa hacerme un Plan de Previsión Asegurado si me quedan pocos años para la jubilación?

Aunque usted crea que no está a tiempo de acumular una cantidad importante para su jubilación, las grandes ventajas fiscales de MGS Plan Previsión Asegurado - PPA lo convierten en una de las inversiones más interesantes a la que pueda destinar sus ahorros.

2. ¿Qué ventaja tiene MGS Plan Previsión Asegurado - PPA frente a otros seguros?

Los Planes de Previsión Asegurados tienen grandes ventajas fiscales, minoran de la base imponible del I.R.P.F. las aportaciones realizadas en el año, consiguiendo de esta forma un doble efecto:

1º) El importe de la cantidad aportada no tributa ese año en el I.R.P.F. y tributará cuando lo perciba (jubilación...) momento en que las rentas normalmente son inferiores.
2º) Conseguirá que el resto de las rentas tributen a un tipo impositivo menor al saltar a un tramo de la escala inferior. Esto le proporcionará un importante ahorro fiscal.

Estas ventajas son las mismas que las correspondientes a los Planes de Pensiones.

3. ¿Puedo hacer traspasos entre diferentes Planes de Previsión Asegurados? ¿Y entre Planes de Previsión Asegurados y Planes de Pensiones?

Podrá hacer tantos traspasos como quiera moviendo sus ahorros desde otros Plan de Previsión Asegurado o Planes de Pensiones sin soportar ningún coste económico ni fiscal.

4. ¿Qué duración tiene MGS Plan Previsión Asegurado - PPA?

La duración de este seguro es hasta que se produzca cualquiera de las contingencias cubiertas por el mismo: jubilación, invalidez permanente absoluta, gran invalidez, dependencia severa, gran dependencia o fallecimiento.

5. ¿Cuándo podré percibir mis ahorros?

El ahorro a través de MGS Plan Previsión Asegurado - PPA tiene como objetivo que se obtenga un capital o renta en el momento de la jubilación. Con independencia de lo anterior, también podrá recuperar su ahorro en el momento de producirse cualquiera de las contingencias cubiertas por este seguro (invalidez permanente absoluta, gran invalidez, dependencia severa, gran dependencia o fallecimiento) o bien y según legislación aplicable en cada momento, cuando concurran los motivos que dan derecho a su disposición anticipada, y que actualmente se fijan en desempleo de larga duración, enfermedad grave, o aportaciones con antigüedad de al menos 10 años.

6. ¿Y si no tengo problemas fiscales?

En este caso, a través de aportaciones a MGS Plan Previsión Asegurado -PPA, obtendrá un capital que le ayudará a mantener su actual nivel de ingresos complementando su pensión en el momento de la jubilación sin perder el ahorro fiscal que este producto le proporciona.

7. ¿Cuánto puedo aportar por año?

Las aportaciones a Planes de Previsión Asegurados están limitadas en conjunto con otros sistemas de Previsión Social que pueda tener.  Diferenciamos entre límites FINANCIEROS , o de aportación máxima anual, y FISCALES, importe máximo que tendrá derecho a reducción.

Límites Financieros:

* Hasta 8.000 euros/año

Límites Fiscales:

Será la menor cantidad entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio y 8.000 euros.

En el caso de que el Tomador-Asegurado tenga un grado de minusvalía física igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o minusvalía declarada judicialmente, la prima máxima es de 24.250 euros.

Las aportaciones al cónyuge son de 2.500 euros como máximo y si la aportación se realiza a favor de un familiar minusválido se podrá aportar hasta 10.000 euros anuales. Estos límites pueden variar en las diputaciones forales del País Vasco o Navarra.

 

8. ¿Cómo puedo percibir mis ahorros cuando me jubile?

Las prestaciones se pueden cobrar en el momento de la jubilación, o si el cliente lo desea se pueden aplazar hasta que el crea conveniente su liquidación.

La póliza no liquidada y que se mantenga en vigor, seguirá obteniendo beneficios.

El cobro podrá ser: en forma de capital, en forma de renta y una combinación de ambas. En el caso de cobro mediante una renta, estará sujeto a la renta que esté comercializando en ese momento la Entidad.

9. ¿Qué ocurre si usted deja de pagar las primas periódicas antes de la jubilación?

El capital garantizado inicialmente quedará reducido en función de las primas pagadas hasta ese momento. El nuevo capital garantizado, según el año de jubilación, se indicará al Tomador/Asegurado.

10. ¿Cómo tributan las prestaciones?

Las prestaciones tributan como Rendimiento del Trabajo.

Si la prestación se percibe en forma de Capital, tributará el 100% como rendimiento del trabajo del ejercicio, si bien existen regímenes transitorios de reducción para Planes con aportaciones realizadas antes del 31/12/2006 y los rendimientos que estas hayan generado, siempre que se liquide la prestación en los 2 años siguientes a la jubilación. La tributación aplicable a los residentes en las comunidades forales de País Vasco y Navarra queda sujeta a su normativa específica en cada momento.

Si la prestación se percibe en forma de renta, el importe de ésta se suma a la base imponible del I.R.P.F. del ejercicio en que se perciba.

En el caso de incapacitados que cobren en forma de renta, se podrán reducir de la Base Imponible del IRPF tres veces el IPREM

11. ¿Por qué empezar a ahorrar ahora cuando aún me quedan muchos años para jubilarme?

Cuanto antes se empiece a ahorrar, más capital se obtendrá para la jubilación. Se puede iniciar el ahorro con pequeñas aportaciones mensuales, incrementándolas o suspendiéndolas cuando desee. De esta forma, se dispondrá de mayor capital al llegar a la edad de jubilación beneficiándose anualmente de las importantes ventajas fiscales de este producto.

12. ¿Existen sanciones por exceder los límites de aportación?

Las Sanciones administrativas están definidas en el Artículo 36 del Real Decreto Legislativo1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones:

"La inobservancia por el partícipe del límite de aportación previsto en el apartado 3 del artículo 5, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente, será sancionada con una multa equivalente al 50 por 100 de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del plan o planes de pensiones correspondientes. Dicha sanción será impuesta en todo caso a quien realice la aportación, sea o no partícipe, si bien el partícipe quedará exonerado cuando se hubiera realizado sin su conocimiento."