Preguntas

  1. ¿Qué ocurre si tengo el seguro de Continente exclusivamente en la Comunidad y sufro un escapes de agua que afecta exclusivamente a dos paredes de la vivienda?
  2. ¿Qué implica la contratación de la franquicia voluntaria?
  3. Si contrato la garantía de robo, ¿me cubren el robo de las placas solares?
  4. ¿Qué pasa con el contenido propiedad del inquilino?
  5. ¿Hace falta que contrate el Valor Total del Continente en esta póliza, si siendo propietario de la vivienda tengo el mismo ya asegurado en el Seguro de la Comunidad de la finca?.
  6. Si como propietario alquilo mi vivienda pero el trastero de la misma lo destino a mi uso privado, ¿puedo asegurar su contenido?
  7. ¿Y si el inquilino ocasiona daños en mi vivienda?
  8. ¿Y si mi inquilino impaga el alquiler?
  9. ¿Queda cubierta la rotura del "cristal" de una vitrocerámica?
  10. Si un Cliente sufre un incendio parcial en el salón y se daña el tresillo de un conjunto de tresillo más dos sofás, ¿qué pasa si en la tienda no encontrara el mismo modelo de tresillo?
  11. Si en el momento del siniestro, el valor de los bienes declarados en la póliza es menor al valor a reposición a nuevo del conjunto de mis bienes ¿me aplicarán la regla proporcional?
  12. Se han atascado accidentalmente las tuberías de mi vivienda, ¿tengo algún tipo de cobertura?
  13. ¿Tengo cobertura en caso que alguien ocupe ilegalmente mi vivienda?
  14. ¿Puedo reclamar los gastos de suministros mientras mi vivienda haya estado ilegalmente ocupada?
  15. ¿Qué pasos debo seguir si mi vivienda es ocupada ilegalmente?

Respuestas

1. ¿Qué ocurre si tengo el seguro de Continente exclusivamente en la Comunidad y sufro un escapes de agua que afecta exclusivamente a dos paredes de la vivienda?

En el presente seguro de hogar, se ha incorporado una prestación para la cobertura directa de los daños al Continente, con origen en las instalaciones privativas tanto propias como de terceros, que otorgará cobertura a dichos daños, además de la localización y reparación de la avería. Incluso de haberse contratado la Garantía Opcional de Daños Estéticos, se dará cobertura a los daños sufridos por la pérdida del Valor estético.

2. ¿Qué implica la contratación de la franquicia voluntaria?

Por un lado, la aceptación de una franquicia implica una deducción de la prima en las garantías de daños materiales y la deducción de dicho importe en cada siniestro de daños materiales de las garantías afectadas. No se ven afectadas por la franquicia los Riesgos Extraordinarios, Asistencia, Ampliación Daños Materiales, Responsabilidad Civil y Protección Jurídica.

3. Si contrato la garantía de robo, ¿me cubren el robo de las placas solares?

Quedan garantizadas la sustracción de las placas solares y/o térmicas instaladas en el exterior, así como de las baterías o acumuladores de energía y otros componentes propios de este tipo de instalaciones, siempre que se encuentren ubicadas en el edificio en el que se encuentra la vivienda asegurada y que den servicio a la misma, hasta un máximo de 2.000 euros por siniestro y anualidad de seguro.

4. ¿Qué pasa con el contenido propiedad del inquilino?

Al tratarse de un seguro específico para garantizar los bienes de los propietarios o usufructuarios que destinan la vivienda para su alquiler, hemos excluido los bienes propiedad del inquilino. Cuando se valore la suma asegurada para contenido no se sumará el valor de los bienes propiedad del inquilino.

5. ¿Hace falta que contrate el Valor Total del Continente en esta póliza, si siendo propietario de la vivienda tengo el mismo ya asegurado en el Seguro de la Comunidad de la finca?.

No, siempre que no se hayan incorporado a la vivienda Mejoras, entendiendo como tales las que representen una diferencia de precio o valor que resulte a causa de no existir semejanza en clase, calidad y valor del bien sustituido o cuando no suponga sustitución por no existir en origen.  Caso de haber realizado mejoras, sólo deberías incorporar la diferencia de valor que representa la mejora.

6. Si como propietario alquilo mi vivienda pero el trastero de la misma lo destino a mi uso privado, ¿puedo asegurar su contenido?

El producto MGS Hogar Alquiler dispone de la garantía opcional de Contenido del cuarto trastero, para garantizar el Mobiliario, electrodomésticos y ajuar doméstico, prendas de vestir y/o de abrigo no confeccionadas en piel fina y/o pelo natural y aperos de jardinería, propiedad del ASEGURADO, que se encuentren en el mismo.

7. ¿Y si el inquilino ocasiona daños en mi vivienda?

Contratando la garantía Daños malintencionados ocasionados por el inquilino, previa denuncia y una vez descontado el importe de la fianza, quedan garantizados los daños materiales directos causados a los bienes asegurados objeto del contrato de alquiler, como consecuencia de actos con intención de destruir, imputables al inquilino legal tras su desalojo o finalización del contrato de alquiler.

8. ¿Y si mi inquilino impaga el alquiler?

Como ampliación de la garantía de Protección Jurídica, puede contratar la garantía de Reclamación al inquilino por impago del alquiler, en la cual ante impagos superiores a 600 euros, se garantizan las reclamaciones contra el inquilino de hasta un máximo de ocho cuotas de alquiler, así como los conflictos que se deriven del contrato de arrendamiento, incluyendo los desahucios por impago de rentas o las obras no consentidas.

9. ¿Queda cubierta la rotura del "cristal" de una vitrocerámica?

Si, cualquier rotura accidental que pueda sufrir la vitrocerámica de un Cliente queda garantizada en la póliza siempre que haya contratado la Ampliación de la Garantía de Rotura de Lunas y Cristales.

10. Si un Cliente sufre un incendio parcial en el salón y se daña el tresillo de un conjunto de tresillo más dos sofás, ¿qué pasa si en la tienda no encontrara el mismo modelo de tresillo?

Si se ha contratado la garantía de Daños Estéticos nuestro Cliente no debe preocuparse, nuestra amplia cobertura prevé que en el supuesto de romperse la armonía del conjunto, se indemnizará tanto el daño directo que ha sufrido el tresillo como el valor de los dos sofás que no han sufrido daño alguno, evitando que la estética del salón se vea afectada. Tendrá cobertura hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares cuando se utilice el Servicio de Reparación de Siniestros del Asegurador (ASITUR). En caso distinto quedará a cargo del ASEGURADO el 20% de los gastos.

11. Si en el momento del siniestro, el valor de los bienes declarados en la póliza es menor al valor a reposición a nuevo del conjunto de mis bienes ¿me aplicarán la regla proporcional?

Nuestro Seguro del Hogar tiene una particularidad que lo diferencia del resto de pólizas de otras compañías del mercado. En el caso que nos plantea, nunca se penalizaría la proporción resultante entre la valoración de reposición a nuevo de todos los bienes existentes en la vivienda y la suma asegurada en nuestro contrato de seguro, siempre y cuando los capitales que finalmente hubiera contratado respondan a los que una vivienda tipo de esa zona, superficie útil y tipología, razonablemente pueda tener a partir de los propuestos por la Entidad. Es decir, indemnizaríamos la pérdida material real sufrida hasta el capital máximo contratado sin aplicación de regla proporcional.

12. Se han atascado accidentalmente las tuberías de mi vivienda, ¿tengo algún tipo de cobertura?

La póliza incluye entre sus garantías obligatorias los gastos de desatasco, tanto manual como mecánico, de conducciones hidráulicas en caso de atasco accidental de las mismas, en su caso, deberá solicitarlo a través del Servicio de Reparación de Siniestros de MGS Seguros en el teléfono 917 572 404.

13. ¿Tengo cobertura en caso que alguien ocupe ilegalmente mi vivienda?

Sí, a través de la garantía opcional Protección ocupación ilegal quedarán cubiertos hasta la suma asegurada, los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada debido a la ocupación ilegal, incluyendo actos con intención de destruir y otros daños derivados de dicha ocupación. 

14. ¿Puedo reclamar los gastos de suministros mientras mi vivienda haya estado ilegalmente ocupada?

Sí, la póliza cubre los gastos de suministros como agua, gas y electricidad durante el periodo de ocupación ilegal, siempre y cuando la vivienda no esté alquilada en ese momento, haya pasado al menos un mes desde la ocupación y se hayan iniciado los procedimientos para el desalojo.

Además, se compensarán las pérdidas de alquileres que haya dejado de percibir como consecuencia de la ocupación ilegal.

15. ¿Qué pasos debo seguir si mi vivienda es ocupada ilegalmente?

Notificar inmediatamente a la policía sobre la ocupación ilegal, proporcionar a MGS una copia de la denuncia, y facilitar toda la información relevante para ayudar en el proceso de reclamación.