Respuestas
1. ¿Queda cubierta la rotura del rótulo de mi Oficina?
Siempre que haya contratado la garanía de Rotura de lunas y cristales, cualquier rotura que pueda sufrir el rótulo, aún desconociendo las causas, queda garantizada en nuestro contrato.
2. ¿Qué pasa con las pérdidas que sufro con motivo del cierre de mi negocio después de sufrir un siniestro?
Si como consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos en las garantías básicas y riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros (Riesgos extraordinarios) se produce el cierre de su negocio en nuestra cobertura de pérdida de beneficios encontrará una indemnización diaria, en los términos pactados, por cada día laborable.
3. ¿Qué sucede si como consecuencia del escape de agua de una instalación hidráulica de un vecino se inunda mi oficina?
El amparo de la cobertura de Escapes de Agua garantiza la inundación a la cual hace referencia, sobre los bienes asegurados.
4. ¿Qué sucede si como consecuencia del robo me destrozan los ordenadores?
Siempre que haya contratado la cobertura de Robo queda incluido tanto la sustracción como los daños sufridos en los bienes asegurados. Además, aunque no tenga asegurado el continente le garantizamos los desperfectos que hayan sufrido las puertas, ventanas, tabiques, techos y suelos de la oficina.
5. En una dependencia de la oficina tengo un depósito de material didáctico para la formación a distancia, propiedad de terceros. ¿Qué ocurre si se produce un incendio y sufren daños?
Las mercancías y existencias que tengan relación con la actividad asegurada, tanto propias como de terceros, que se hallen en la oficina objeto del seguro, tienen la consideración de bienes incluidos en el contenido asegurado.