Capital asegurado
Es el valor atribuido a los bienes asegurados en la póliza. En seguros personales es el importe monetario que fija el Tomador como prestación en caso de ocurrencia del siniestro.
Capital Social
Conjunto de dinero y bienes materiales aportados por los socios a una empresay que forma parte de su patrimonio neto.
Certificado de seguro
Documento que prueba la existencia de cobertura para un determinado riesgo, otorgando validez al contrato en una fecha anterior a la de emisión de la correspondiente póliza de seguro.
Cláusula
Cada una de las disposiciones contenidas en la póliza que articulan el contrato de seguro.
Cobertura
Compromiso del asegurador regulado en la póliza en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada y por el espacio de tiempo pactado, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro.
Comisión
Retribución económica que percibe el mediador de seguros por los servicios de asesoramiento y gestión que presta a los clientes.
Condiciones Especiales
Condiciones del contrato que completan su contenido para adaptarlo a determinadas condiciones de los riesgos asegurados.
Condiciones Generales
Son las condiciones comunes del contrato. Recogen lo dispuesto en la normativa legal vigente y todos aquellos aspectos que regulan la relación contractual entre la entidad aseguradora y el tomador del seguro.
Condiciones Particulares
Son condiciones que se incluyen en la póliza para personalizar el contrato. Las más comunes son: datos personales del tomador del seguro y del asegurado, domicilio de cobro, fecha de efecto y vencimiento del contrato, forma de pago, capitales asegurados, garantías opcionales, etc…
Contenido
En pólizas que protegen el patrimonio, todos aquellos bienes asegurados que están contenidos en el inmueble asegurado.
Continente
Inmueble asegurado, bien sea un hogar, un comercio, una oficina o una industria. Habitualmente es el valor que se le otorga al inmueble sin considerar todos los bienes que contiene.
Contratante
Es la persona, con capacidad legal de contratar, que suscribe la póliza de seguro con la entidad aseguradora. En lenguaje asegurador se le denomina Tomador del seguro.
Corredor de seguros
Mediador de seguros que comercializa productos de varias aseguradoras, sin ser necesaria la autorización de las mismas. Para realizar su actividad debe cumplir una serie de requisitos formales y estar inscrito en el Registro especial de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones.