Respuestas
1. ¿Quién puede contratar este seguro?
Las empresas que, por propia iniciativa o de acuerdo con los trabajadores, desean contratar un seguro de Vida. También las entidades públicas como organismos estatales y autonómicos, diputaciones provinciales y ayuntamientos, colegios profesionales, cooperativas, etc.
2. ¿Los seguros colectivos de Vida previstos en convenios de ámbito sectorial deben contemplarse bajo este producto?
No, en este caso deberá contratarse el Seguro de Convenios de Vida Riesgo (SCVR).
3. ¿Qué debe hacerse para que la póliza recoja las modificaciones que a lo largo del tiempo se producen en la plantilla de las empresas?
En el momento que la empresa tenga conocimiento de la incorporación o baja de un trabajador, deberá comunicar a MGS sus datos personales y la fecha de toma de efecto.
4. ¿Es posible que cada trabajador/Asegurado pague su prima?
Nuestro sistema de facturación permite que el recibo de prima se emita al Tomador de la póliza por la totalidad de Asegurados y también que el cargo del recibo sea individualizado para cada uno de los Asegurados, en cuyo caso precisaremos de los datos de la cuenta bancaria de cada uno de ellos.