Colectivo
Accidentes Colectivo
Accidentes Colectivo
Un Seguro de Accidentes para todos los miembros de la empresa
Para empresas o entidades públicas
Garantías
- Fallecimiento, cuyo capital se incrementa en un 50% cuando sea a consecuencia de accidente aéreo.
- Anticipo del 5% del capital de fallecimiento para el pago del impuesto de sucesiones.
- Reembolso por gastos de sepelio hasta 1.500 € y por traslado del fallecido hasta 600 €.
- Capital adicional para los hijos menores de edad en el caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta de ambos cónyuges en el mismo accidente.
- Compensación económica adicional de un 50% en el caso de una invalidez permanente absoluta.
- Indemnización proporcional cuando se sufra una invalidez permanente parcial.
- En caso de que se produzca una gran invalidez, la indemnización se incrementa en un 100%.
- Indemnización por invalidez permanente que impide al Asegurado el desempeño de la profesión declarada.
- Capital adicional en caso de accidente de circulación.
- Inclusión opcional de infarto o accidente cerebrovascular como causa de fallecimiento o invalidez permanente.
- Gastos de acondicionamiento de la vivienda y del automóvil a consecuencia de Invalidez permanente absoluta.
- Indemnización por invalidez temporal, esté o no hospitalizado, tanto por accidente como por enfermedad.
- Obtención de una cantidad diaria durante la permanencia en un centro hospitalario que se dobla en el caso de internamiento en UVI/UCI.
- Gastos médicos y farmacéuticos ilimitados, incluyendo cama para acompañante en caso de hospitalización.
- Inclusión de prótesis.
- Asistencia en viaje.
- Servicio de atención telefónico.
- Fallecimiento, cuyo capital se incrementa en un 50% cuando sea a consecuencia de accidente aéreo.
- Anticipo del 5% del capital de fallecimiento para el pago del impuesto de sucesiones.
- Reembolso por gastos de sepelio hasta 1.500 € y por traslado del fallecido hasta 600 €.
- Capital adicional para los hijos menores de edad en el caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta de ambos cónyuges en el mismo accidente.
- Compensación económica adicional de un 50% en el caso de una invalidez permanente absoluta.
- Indemnización proporcional cuando se sufra una invalidez permanente parcial.
- En caso de que se produzca una gran invalidez, la indemnización se incrementa en un 100%.
- Indemnización por invalidez permanente que impide al Asegurado el desempeño de la profesión declarada.
- Capital adicional en caso de accidente de circulación.
- Inclusión opcional de infarto o accidente cerebrovascular como causa de fallecimiento o invalidez permanente.
- Gastos de acondicionamiento de la vivienda y del automóvil a consecuencia de Invalidez permanente absoluta.
- Indemnización por invalidez temporal, esté o no hospitalizado, tanto por accidente como por enfermedad.
- Obtención de una cantidad diaria durante la permanencia en un centro hospitalario que se dobla en el caso de internamiento en UVI/UCI.
- Gastos médicos y farmacéuticos ilimitados, incluyendo cama para acompañante en caso de hospitalización.
- Inclusión de prótesis.
- Asistencia en viaje.
- Servicio de atención telefónico.