Colectivo

Accidentes Colectivo

Accidentes Colectivo

Un Seguro de Accidentes para todos los miembros de la empresa

Para empresas o entidades públicas

Garantías

  • Fallecimiento, cuyo capital se incrementa en un 50% cuando sea a consecuencia de accidente aéreo.
  • Anticipo del 5% del capital de fallecimiento para el pago del impuesto de sucesiones.
  • Reembolso por gastos de sepelio hasta 1.500 € y por traslado del fallecido hasta 600 €.
  • Capital adicional para los hijos menores de edad en el caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta de ambos cónyuges en el mismo accidente.
  • Compensación económica adicional de un 50% en el caso de una invalidez permanente absoluta.
  • Indemnización proporcional cuando se sufra una invalidez permanente parcial.
  • En caso de que se produzca una gran invalidez, la indemnización se incrementa en un 100%.
  • Indemnización por invalidez permanente que impide al Asegurado el desempeño de la profesión declarada.
  • Capital adicional en caso de accidente de circulación.
  • Inclusión opcional de infarto o accidente cerebrovascular como causa de fallecimiento o invalidez permanente.
  • Gastos de acondicionamiento de la vivienda y del automóvil a consecuencia de Invalidez permanente absoluta.
  • Indemnización por invalidez temporal, esté o no hospitalizado, tanto por accidente como por enfermedad.
  • Obtención de una cantidad diaria durante la permanencia en un centro hospitalario que se dobla en el caso de internamiento en UVI/UCI.
  • Gastos médicos y farmacéuticos ilimitados, incluyendo cama para acompañante en caso de hospitalización.
  • Inclusión de prótesis.
  • Asistencia en viaje.
  • Servicio de atención telefónico.

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  • Fallecimiento, cuyo capital se incrementa en un 50% cuando sea a consecuencia de accidente aéreo.
  • Anticipo del 5% del capital de fallecimiento para el pago del impuesto de sucesiones.
  • Reembolso por gastos de sepelio hasta 1.500 € y por traslado del fallecido hasta 600 €.
  • Capital adicional para los hijos menores de edad en el caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta de ambos cónyuges en el mismo accidente.
  • Compensación económica adicional de un 50% en el caso de una invalidez permanente absoluta.
  • Indemnización proporcional cuando se sufra una invalidez permanente parcial.
  • En caso de que se produzca una gran invalidez, la indemnización se incrementa en un 100%.
  • Indemnización por invalidez permanente que impide al Asegurado el desempeño de la profesión declarada.
  • Capital adicional en caso de accidente de circulación.
  • Inclusión opcional de infarto o accidente cerebrovascular como causa de fallecimiento o invalidez permanente.
  • Gastos de acondicionamiento de la vivienda y del automóvil a consecuencia de Invalidez permanente absoluta.
  • Indemnización por invalidez temporal, esté o no hospitalizado, tanto por accidente como por enfermedad.
  • Obtención de una cantidad diaria durante la permanencia en un centro hospitalario que se dobla en el caso de internamiento en UVI/UCI.
  • Gastos médicos y farmacéuticos ilimitados, incluyendo cama para acompañante en caso de hospitalización.
  • Inclusión de prótesis.
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